sobre la Proposición de Ley orgánica sobre la regulación de la eutanasia.
El texto reflexiona sobre la repercusión que puede tener esta iniciativa legislativa sobre las personas que tienen trastornos mentales, algunos de las cuáles pueden producir una gran afectación en la capacidad para tomar decisiones libremente.
La Sociedad Española de Psiquiatría (SEP), @SEPsiq ;a través de su grupo de trabajo de Bioética, ha elaborado un documento de posicionamiento al respecto de la Proposición de Ley orgánica sobre la regulación de la eutanasia.(PLORE), aprobada por el Congreso de los Diputados y que se encuentra actualmente a la espera de su tramitación definitiva en el Senado.
El texto de la SEP reflexiona sobre la repercusión que puede tener esta iniciativa legislativa sobre las personas aquejadas de trastornos mentales, enfermedades que pueden producir una gran afectación en la.calidad de vida y que muchas veces son resistentes al tratamiento.
“La aplicación de la eutanasia/suicidio.asistido por médicos (ESAM) a personas con trastornos mentales representa entre el 1% y el 3% del total de los casos en los países en los que ya hay leyes aprobadas; aunque puede parecer un porcentaje muy bajo, creemos que presenta unos problemas de índole ética que deberían ser.debatidos y aclarados antes de la implantación de la Ley en España”.
asegura el Dr. Manuel Martín, coordinador del grupo de.trabajo de Bioética de la SEP.
El documento analiza de manera detallada los requisitos para la aplicación de la ESAM según la Propuesta de Ley orgánica que son relevantes para la Psiquiatría y que quedan reflejados en el artículo 5, punto 1: “haber formulado dos solicitudes de manera.voluntaria y por escrito…”, “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante…”; y “prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir”. El posicionamiento pone de relevancia que el trastorno mental, a diferencia de la patología física o somática, incide en numerosas ocasiones en la libertad de la persona, limitándola, cuando no anulándola, durante un determinado tiempo que puede ser más o menos prolongado. “Y es en aquellos casos en los que la enfermedad afecta a la capacidad de consentir en los que se requiere especial sensibilidad y cuidado, siendo como es la eutanasia irreversible”, explica el Dr. Martín.
Según se establece en el documento, la vulnerabilidad no debe utilizarse para discriminar el acceso a la ayuda a morir ni a ningún otro derecho legal, pero no puede obviarse la presencia de elementos ajenos a la persona.en la toma de decisión, más aún cuando se trata de un hecho irreversible. “En sociedades en las que la prevención del suicidio se considera una responsabilidad global, y la disminución de las cifras anuales un objetivo común, no puede soslayarse la incongruencia de plantear la ayuda a morir en personas que sufren trastornos que tienen entre sus propios síntomas, formando parte de la patología, la ideación suicida y el deseo de morir”.
Conclusiones.
Ante la repercusión que puede tener esta iniciativa legislativa sobre.las personas que tienen una enfermedad mental, la Sociedad Española de Psiquiatría aporta una serie de conclusiones que deberían tenerse en cuenta en la redacción definitiva de la ley, como son:
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